Un blog de economía para no economistas

"Ojalá te toque vivir tiempos interesantes", reza una maldición china. Los argentinos sufrimos la maldición de vivir en una economía "interesante". Por eso tenemos que saber más de economía que en otros países.

Para enfrentar la maldición de vivir en una economía "interesante", en este blog encontrarás comentarios, análisis y estadísticas sobre la economía argentina, sin jerga económica innecesaria ni tecnicismos, con rigurosidad analítica pero simpleza en la exposición.

lunes, 17 de junio de 2013

Los CEDIN y el nuevo dólar financiero legal

En la reglamentación de los CEDIN, el Gobierno priorizó el objetivo de permanencia de los dólares que se blanqueen a través de este instrumento en las reservas del BCRA por sobre el objetivo de impulso al sector inmobiliario. Si hubiera querido priorizar esto último, los CEDIN no tendrían que existir, para que los dólares del blanqueo fueran directamente a la compra de inmuebles de primera mano, o al menos no tendría que existir un mercado secundario, para que quien blanquee a través de CEDIN no pueda venderlos. Priorizando el objetivo de engrosar transitoriamente las reservas del BCRA, el Gobierno permitirá un amplio mercado secundario para los CEDIN (para que circulen durante más tiempo), lo que permitirá que quien blanquee dólares a través de este instrumento, pueda venderlos en el mercado secundario y quedarse con dólares.

En los casos en que esto ocurra, la persona que blanquea trae sus dólares negros, se los entrega al BCRA, recibe un CEDIN, lo vende en el mercado secundario (con un descuento), y quien lo compra puede aplicarlo a una operación inmobiliaria que de todos modos se habría hecho, aun sin blanqueo, para que el desarrollista o inmobiliario entregue el CEDIN al BCRA para hacerse de dólares. En estos casos, no se habrán producido operaciones inmobiliarias adicionales, sino simplemente un negocio financiero para quien compre CEDIN con descuento y lo haga valer por su valor nominal. El impacto sobre el sector inmobiliario y de la construcción quedará restringido básicamente a quienes deseen blanquear dólares y al mismo tiempo quedarse con un inmueble, en lugar de vender el CEDIN en el mercado secundario para quedarse nuevamente con dólares. Esto estará incentivado por los desarrollistas que reciban los CEDIN a un valor mayor que el nominal (es decir, que tomen, por ejemplo, 120 dólares por cada CEDIN de 100 dólares).

El aprovechamiento del CEDIN por parte de desarrollistas e inmobiliarios, comprando CEDIN baratos y recuperándolos caros (comprar un CEDIN con descuento, juntarlo con una escritura y llevarlo al BCRA para recuperar los dólares), o impulsando ventas al tomarlos por sobre su valor nominal (lo que funcionará como un descuento sobre el precio del inmueble), se verá facilitado por la novedad de que luego de realizada la operación inmobiliaria, el destino del CEDIN no será sólo entregarlo al BCRA, sino también venderlo en el mercado secundario en pesos, lo que permitirá al desarrollista hacerse de pesos en lugar de recibir dólares.

Un efecto muy importante de la operatoria de los CEDIN en su mercado secundario es que hará legal la compra de dólares para atesoramiento, algo que hasta ahora estaba prohibido y requería recurrir al mercado paralelo, ilegal, del dólar. Aparecerá así un dólar financiero, legal, de cotización libre, que sustituirá operaciones en el mercado paralelo, y que surgirá de las operaciones de compra-venta de CEDIN en pesos y dólares. Si, por ejemplo, un CEDIN “no aplicado” (es decir, antes de participar de una operación inmobiliaria) de 100 dólares se cotizara en el mercado a 90 dólares y a 720 pesos, quien tenga pesos y quiera dólares en blanco, podrá comprar un CEDIN por 720 pesos y venderlo luego por 90 dólares, con lo cual habrá comprado entonces dólares a un tipo de cambio de 8 pesos por dólar en una operación legal. De la misma manera, si un CEDIN “aplicado” (es decir, luego de participar de una operación inmobiliaria) de 100 dólares cotizara a 95 dólares y 760 pesos, la misma persona que quiere comprar dólares blancos podrá comprar el CEDIN por 760 pesos y venderlo luego por 95 dólares, con lo cual habrá comprado dólares también a un tipo de cambio de 8 pesos por dólar en una operación legal.

De esta forma, el dólar “financiero” que surja de la operatoria de los CEDIN en el mercado secundario y el dólar “paralelo” que surja de las operaciones en negro, como las actuales, competirán uno con el otro, de tal forma que probablemente tendrán cotizaciones similares. Ambos pueden bajar del nivel actual del dólar paralelo si esta posibilidad de cambiar pesos por dólares en operaciones legales incentiva la venta de dólares blancos que hoy están inmovilizados para evitar su venta a la cotización oficial, pero también puede subir si esto incentiva a una mayor compra de dólares por quienes tengan excedentes en pesos y hoy no compran dólares para evitar operaciones en negro. Es muy difícil saber cómo terminará impactando entonces el CEDIN sobre el tipo de cambio.

Pero esto también facilitará la intervención del Gobierno en el mercado del dólar, que hoy es difícil por las dificultades que genera inyectar dólares en un mercado ilegal, como lo es el mercado paralelo. Con el mercado secundario de los CEDIN como medio para la compra y venta de dólares a un tipo de cambio libre, el Gobierno podrá intervenir a través de la compra y venta de CEDIN, comprando CEDIN en dólares y vendiéndolos en pesos cuando quiera hacer bajar el tipo de cambio o comprando CEDIN en pesos y vendiéndolos en dólares cuando quiera hacer subir el tipo de cambio.

Esta aparición de una especie de mercado de dólar financiero libre cambiará sustancialmente el funcionamiento de las cuestiones vinculadas al dólar, aunque seguirán las presiones alcistas provenientes de la fuerte emisión monetaria, que hasta ahora no se ha moderado, y del excedente adicional de pesos que genera la reversión del proceso de pesificación de la economía.

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