En la reglamentación de los CEDIN, el Gobierno priorizó el objetivo de permanencia de los dólares que se blanqueen a
través de este instrumento en las reservas del BCRA por sobre el objetivo de
impulso al sector inmobiliario. Si hubiera querido priorizar esto último,
los CEDIN no tendrían que existir, para que los dólares del blanqueo fueran
directamente a la compra de inmuebles de primera mano, o al menos no tendría
que existir un mercado secundario, para que quien blanquee a través de CEDIN no
pueda venderlos. Priorizando el objetivo de engrosar transitoriamente las
reservas del BCRA, el Gobierno permitirá un amplio mercado secundario para los
CEDIN (para que circulen durante más tiempo), lo que permitirá que quien blanquee dólares a través de este instrumento, pueda
venderlos en el mercado secundario y quedarse con dólares.
En los casos en que esto ocurra, la persona que blanquea trae sus
dólares negros, se los entrega al BCRA, recibe un CEDIN, lo vende en el mercado
secundario (con un descuento), y quien lo compra puede aplicarlo a una
operación inmobiliaria que de todos modos se habría hecho, aun sin blanqueo,
para que el desarrollista o inmobiliario entregue el CEDIN al BCRA para hacerse
de dólares. En estos casos, no se habrán producido operaciones inmobiliarias
adicionales, sino simplemente un negocio financiero para quien compre CEDIN con
descuento y lo haga valer por su valor nominal. El impacto sobre el sector inmobiliario y de la construcción quedará
restringido básicamente a quienes deseen blanquear dólares y al mismo tiempo quedarse
con un inmueble, en lugar de vender el CEDIN en el mercado secundario para quedarse
nuevamente con dólares. Esto estará incentivado por los desarrollistas
que reciban los CEDIN a un valor mayor que el nominal (es decir, que tomen, por
ejemplo, 120 dólares por cada CEDIN de 100 dólares).
El aprovechamiento del CEDIN por parte de desarrollistas e
inmobiliarios, comprando CEDIN baratos y recuperándolos caros (comprar un CEDIN
con descuento, juntarlo con una escritura y llevarlo al BCRA para recuperar los
dólares), o impulsando ventas al tomarlos por sobre su
valor nominal (lo que funcionará como un descuento sobre el precio del inmueble),
se verá facilitado por la novedad de que luego de realizada la operación
inmobiliaria, el destino del CEDIN no será sólo entregarlo al BCRA, sino también
venderlo en el mercado secundario en pesos, lo que permitirá al desarrollista
hacerse de pesos en lugar de recibir dólares.
Un efecto muy importante de la operatoria de los CEDIN en su mercado
secundario es que hará legal la compra
de dólares para atesoramiento, algo que hasta ahora estaba prohibido y
requería recurrir al mercado paralelo, ilegal, del dólar. Aparecerá así un dólar financiero, legal, de cotización libre, que
sustituirá operaciones en el mercado paralelo, y que surgirá de las operaciones de compra-venta de CEDIN en pesos y dólares.
Si, por ejemplo, un CEDIN “no aplicado” (es decir, antes de participar de una
operación inmobiliaria) de 100 dólares se cotizara en el mercado a 90 dólares y
a 720 pesos, quien tenga pesos y quiera dólares en blanco, podrá comprar un
CEDIN por 720 pesos y venderlo luego por 90 dólares, con lo cual habrá comprado
entonces dólares a un tipo de cambio de 8 pesos por dólar en una operación
legal. De la misma manera, si un CEDIN “aplicado” (es decir, luego de
participar de una operación inmobiliaria) de 100 dólares cotizara a 95 dólares
y 760 pesos, la misma persona que quiere comprar dólares blancos podrá comprar
el CEDIN por 760 pesos y venderlo luego por 95 dólares, con lo cual habrá
comprado dólares también a un tipo de cambio de 8 pesos por dólar en una
operación legal.
De esta forma, el dólar
“financiero” que surja de la operatoria de los CEDIN en el mercado secundario
y el dólar “paralelo” que surja de las
operaciones en negro, como las actuales, competirán uno con el otro, de tal
forma que probablemente tendrán
cotizaciones similares. Ambos pueden bajar del nivel actual del dólar
paralelo si esta posibilidad de cambiar pesos por dólares en operaciones
legales incentiva la venta de dólares blancos que hoy están inmovilizados para
evitar su venta a la cotización oficial, pero también puede subir si esto
incentiva a una mayor compra de dólares por quienes tengan excedentes en pesos
y hoy no compran dólares para evitar operaciones en negro. Es muy difícil saber cómo terminará impactando entonces el CEDIN sobre
el tipo de cambio.
Pero esto también facilitará la
intervención del Gobierno en el mercado del dólar, que hoy es difícil por
las dificultades que genera inyectar dólares en un mercado ilegal, como lo es
el mercado paralelo. Con el mercado secundario de los CEDIN como medio para la
compra y venta de dólares a un tipo de cambio libre, el Gobierno podrá intervenir a través de la compra y venta de CEDIN,
comprando CEDIN en dólares y vendiéndolos en pesos cuando quiera hacer bajar el
tipo de cambio o comprando CEDIN en pesos y vendiéndolos en dólares cuando
quiera hacer subir el tipo de cambio.
Esta aparición de una especie de mercado de dólar financiero libre cambiará sustancialmente el funcionamiento de las cuestiones vinculadas al dólar, aunque seguirán las presiones alcistas provenientes de la fuerte emisión monetaria, que hasta ahora no se ha moderado, y del excedente adicional de pesos que genera la reversión del proceso de pesificación de la economía.